Código Civil estatal

Artículo 576 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 576. El tutor tiene respecto del menor de edad las mismas facultades concedidas a los ascendientes en los artículos 403 y 405 discapacidad, ni antes ni después de la mayoría de edad de esta, ya sea que litigue en nombre propio o como tutor. Se exceptúa de lo de este Código.

A dispuesto en el párrafo anterior, los casos en que el error del inventario sea evidente o cuando se trate de un derecho claramente establecido. G

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 576 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

El tutor tiene respecto del menor de edad las mismas facultades concedidas a los ascendientes en los artículos 403 y 405 discapacidad, ni antes ni después de la mayoría de edad de esta, ya sea que litigue en nombre…

¿Está vigente el artículo 576?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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