Artículo 576 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 576. El tutor tiene respecto del menor de edad las mismas facultades concedidas a los ascendientes en los artículos 403 y 405 discapacidad, ni antes ni después de la mayoría de edad de esta, ya sea que litigue en nombre propio o como tutor. Se exceptúa de lo de este Código.
A dispuesto en el párrafo anterior, los casos en que el error del inventario sea evidente o cuando se trate de un derecho claramente establecido. G
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.