Artículo 577 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 577. Cuando uno de los cónyuges sea tutor del otro, continuará ejerciendo los derechos derivados del matrimonio con las siguientes modificaciones:
E L Artículo 566. Cuando se omita listar alguno de los bienes en el I. En los casos en que conforme a derecho fuere necesario el inventario, el menor de edad, antes o después de su mayoría de consentimiento de la persona con discapacidad, el juez lo "Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)" edad, las demás personas con discapacidad, si la naturaleza de esta suplirá, oyendo al curador; y, R se lo permite, y el curador o cualquier pariente, pueden ocurrir al juez, pidiendo que los bienes omitidos se listen; y el juez con II. En los casos en que deba querellarse o demandar al tutor audiencia del tutor, determinará lo que corresponda. para asegurar derechos violados o amenazados, lo Artículo 567. El tutor dentro del primer mes de ejercer su cargo, fijará con aprobación del juez, la cantidad que haya de invertirse en gastos de administración y el número y sueldos de los dependientes LO representará el tutor interino que el juez nombre. El curador tiene obligación de promover este nombramiento y si no lo cumple, responderá de los perjuicios que se causen a la persona con discapacidad.
necesarios. Ni el número, ni el sueldo de los empleados podrán aumentarse después, sino con aprobación judicial.
Artículo 568. Lo que dispone el artículo anterior no exime al tutor de justificar, al rendir sus cuentas, que efectivamente han sido A
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.