Artículo 578 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 578. La remuneración de los tutores testamentarios y V voluntarios se fijará por el que los designe, de no hacerlo, o tratándose de los demás tutores, percibirán el dos por ciento del valor comercial de los bienes y derechos pertenecientes a la persona gastadas esas cantidades en sus objetos respectivos.
IN Artículo 569. Si el padre o la madre del menor de edad ejercían con discapacidad, así como el cinco por ciento de los frutos industriales y civiles que obtenga de los mismos.
S algún comercio o industria, el juez, previo informe de peritos, decidirá si ha de continuar o no la negociación, a menos que los padres hubieren dispuesto algo sobre este punto, en cuyo caso se
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.