Artículo 580 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 580. En el mes de enero de cada año sea cual fuere la O las utilidades o de las cantidades de dinero que reciba el tutor, fecha en que se le hubiere discernido el cargo, el tutor tiene obligación cualquiera que sea su origen, se depositarán en la institución de de rendir al juez cuenta detallada de su administración. Si no la crédito que designen el tutor y curador. presenta se le removerá de su cargo.
C Artículo 571. Si no se depositan las cantidades a que se refiere el artículo anterior dentro de los diez días naturales siguientes al en que se recibieron, el tutor y curador, solidariamente, pagarán el La cuenta de administración irá acompañada de un balance del estado de los bienes con sus documentos justificativos y comprenderá no solo las cantidades recibidas en efectivo y su PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 30 de Septiembre de 2015. 14a. Secc. PÁGINA 41 aplicación, sino todas las operaciones efectuadas durante el tiempo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.