Artículo 590 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 590. La obligación de rendir cuentas no puede ser a que se refiera la cuenta. dispensada en testamento o contrato, ni aun por la persona con discapacidad; y si esa dispensa se pusiere como condición en Artículo 581. También deberá precisar cualquier alteración de cualquier acto o contrato, se tendrá por no puesta.
mejoría o agravación que hubiere sufrido la discapacidad que generó la designación de tutor, o si se encuentra en los mismos términos y
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.