Código Civil estatal

Artículo 591 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 591. El tutor que sea reemplazado por otro estará obligado anexar el dictamen de un médico especialista en la naturaleza de la a rendir cuenta general de la tutela al que lo reemplace. El nuevo discapacidad, que corrobore lo señalado. tutor responderá de los daños y perjuicios que resienta la persona con discapacidad, si no pidiere y tomare dicha cuenta general.

El juez deberá interrogar a la persona con discapacidad y recabar las pruebas que considere necesarias para tener conocimiento del

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 591 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

El tutor que sea reemplazado por otro estará obligado anexar el dictamen de un médico especialista en la naturaleza de la a rendir cuenta general de la tutela al que lo reemplace. El nuevo discapacidad, que corrobore lo…

¿Está vigente el artículo 591?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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