Artículo 591 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 591. El tutor que sea reemplazado por otro estará obligado anexar el dictamen de un médico especialista en la naturaleza de la a rendir cuenta general de la tutela al que lo reemplace. El nuevo discapacidad, que corrobore lo señalado. tutor responderá de los daños y perjuicios que resienta la persona con discapacidad, si no pidiere y tomare dicha cuenta general.
El juez deberá interrogar a la persona con discapacidad y recabar las pruebas que considere necesarias para tener conocimiento del
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.