Artículo 592 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 592. Dentro del mes siguiente contado desde que fenezca estado que guarda la discapacidad. una tutela, el tutor rendirá cuenta general. El juez podrá prorrogar ese término hasta por otro mes, si así lo ameritan circunstancias Artículo 582. El tutor deberá rendir también cuenta cuando por graves.
causas graves, que calificará el juez, se la exijan el curador o la persona con discapacidad que haya cumplido dieciséis años de
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.