Código Civil estatal

Artículo 592 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 592. Dentro del mes siguiente contado desde que fenezca estado que guarda la discapacidad. una tutela, el tutor rendirá cuenta general. El juez podrá prorrogar ese término hasta por otro mes, si así lo ameritan circunstancias Artículo 582. El tutor deberá rendir también cuenta cuando por graves.

causas graves, que calificará el juez, se la exijan el curador o la persona con discapacidad que haya cumplido dieciséis años de

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 592 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Dentro del mes siguiente contado desde que fenezca estado que guarda la discapacidad. una tutela, el tutor rendirá cuenta general. El juez podrá prorrogar ese término hasta por otro mes, si así lo ameritan…

¿Está vigente el artículo 592?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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