Código Civil estatal

Artículo 594 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 594. Es nulo todo contrato entre el tutor y la persona L conocimiento de algún indicio respecto a la indebida administración con discapacidad o que salió de esta, relativo a la administración de o variación de la discapacidad, deberá requerir al tutor para que la tutela o a las cuentas, celebrado dentro del mes siguiente a su dentro del plazo de un mes rinda cuenta de administración del rendición.

punto o puntos requeridos o de la situación de la discapacidad, en los términos señalados.

A

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 594 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Es nulo todo contrato entre el tutor y la persona L conocimiento de algún indicio respecto a la indebida administración con discapacidad o que salió de esta, relativo a la administración de o variación de la…

¿Está vigente el artículo 594?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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