Artículo 594 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 594. Es nulo todo contrato entre el tutor y la persona L conocimiento de algún indicio respecto a la indebida administración con discapacidad o que salió de esta, relativo a la administración de o variación de la discapacidad, deberá requerir al tutor para que la tutela o a las cuentas, celebrado dentro del mes siguiente a su dentro del plazo de un mes rinda cuenta de administración del rendición.
punto o puntos requeridos o de la situación de la discapacidad, en los términos señalados.
A
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.