Código Civil estatal

Artículo 595 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 595. La tutela se extingue:

L I. Por la muerte de la persona con discapacidad o porque Artículo 584. El tutor responderá del importe de los créditos desaparezca su discapacidad; y, "Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)" activos, si vencidos estos, dentro de los sesenta días siguientes no R ha obtenido su pago o garantía que asegure este, o no ha pedido II. Cuando la persona con discapacidad, sujeta a tutela, entre judicialmente el uno o la otra. a la patria potestad por reconocimiento o por adopción.

Artículo 585. Cuando la persona con discapacidad no esté en posesión de bienes a que tenga derecho, el tutor dentro de dos meses contados desde que llegue a su conocimiento tal noticia, deberá entablar la acción judicial correspondiente para recobrarlos;

LO CAPÍTULO XIV ENTREGA DE LOS BIENES

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 595 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

La tutela se extingue: L I. Por la muerte de la persona con discapacidad o porque Artículo 584. El tutor responderá del importe de los créditos desaparezca su discapacidad; y, "Versión digital de consulta, carece de…

¿Está vigente el artículo 595?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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