Artículo 595 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 595. La tutela se extingue:
L I. Por la muerte de la persona con discapacidad o porque Artículo 584. El tutor responderá del importe de los créditos desaparezca su discapacidad; y, "Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)" activos, si vencidos estos, dentro de los sesenta días siguientes no R ha obtenido su pago o garantía que asegure este, o no ha pedido II. Cuando la persona con discapacidad, sujeta a tutela, entre judicialmente el uno o la otra. a la patria potestad por reconocimiento o por adopción.
Artículo 585. Cuando la persona con discapacidad no esté en posesión de bienes a que tenga derecho, el tutor dentro de dos meses contados desde que llegue a su conocimiento tal noticia, deberá entablar la acción judicial correspondiente para recobrarlos;
LO CAPÍTULO XIV ENTREGA DE LOS BIENES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.