Artículo 596 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 596. Una vez cumplida la tutela, el tutor está obligado a y será responsable de la pérdida de ellos si así no lo hiciere.
Artículo 586. Lo dispuesto en el artículo anterior se entiende sin perjuicio de la responsabilidad que después de intentada la acción pueda resultar al tutor por culpa o negligencia en el desempeño de A entregar todos los bienes de la persona con discapacidad y todos los documentos que le pertenezcan, conforme al balance presentado V con la última cuenta, la cual deberá estar aprobada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.