Artículo 598 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 598. El tutor que suceda a otro en su cargo tiene obligación de exigir cuentas y la entrega de los bienes al que le ha precedido.
Será responsable de los daños y perjuicios que resulten a la persona P Artículo 588. No se abonará al tutor contra la persona con con discapacidad si no cumple con esta obligación.
O discapacidad ninguna anticipación ni crédito que exceda de la mitad
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.