Código Civil estatal

Artículo 598 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 598. El tutor que suceda a otro en su cargo tiene obligación de exigir cuentas y la entrega de los bienes al que le ha precedido.

Será responsable de los daños y perjuicios que resulten a la persona P Artículo 588. No se abonará al tutor contra la persona con con discapacidad si no cumple con esta obligación.

O discapacidad ninguna anticipación ni crédito que exceda de la mitad

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 598 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

El tutor que suceda a otro en su cargo tiene obligación de exigir cuentas y la entrega de los bienes al que le ha precedido. Será responsable de los daños y perjuicios que resulten a la persona P Artículo 588. No se…

¿Está vigente el artículo 598?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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