Artículo 599 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 599. La entrega de los bienes y rendición de la cuenta de de la renta anual de los bienes de esta, a menos que al efecto el juez la tutela, se harán a costa de la persona con discapacidad. Si no haya concedido autorización, con audiencia del curador. hubiere fondos disponibles, el juez podrá autorizar al tutor para C Artículo 589. El tutor tiene derecho a que se le indemnice, según el prudente arbitrio del juez, por causa de la tutela y en el desempeño de ella, cuando no haya habido de su parte culpa o negligencia.
que haga los gastos necesarios, los cuales le serán reembolsados con los primeros fondos de que se pueda disponer.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.