Artículo 600 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 600. Si hubiere dolo o culpa de parte del tutor en la PÁGINA 42 Miércoles 30 de Septiembre de 2015. 14a. Secc. PERIÓDICO OFICIAL entrega de los bienes o rendición de la cuenta, o bien, sea responsable se decide el punto; luego que se decida se nombrará nuevo curador del deterioro de los bienes, los gastos precitados serán a su cargo. conforme a derecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.