Artículo 614 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 614. El curador está obligado:
fiador por otro igualmente idóneo que acepte el convenio.
Si no se hiciere la notificación al fiador, este no permanecerá I.
A A defender los derechos de la persona con discapacidad en juicio o fuera de él, exclusivamente en el caso de que estén obligado.
Artículo 604. Todas las acciones por hechos relativos a la administración de la tutela, que la persona con discapacidad pueda II. G en oposición con los del tutor;
E A vigilar la conducta del tutor y a poner en conocimiento del juez todo aquello que considere que puede ser dañoso L ejercitar contra su tutor, o contra los fiadores y garantes de este, a la persona con discapacidad;
quedan extinguidas si en el lapso de cuatro años no se ejercitan, "Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)" contados desde el día en que cumpla la mayoría de edad, o desde el III. A dar aviso al juez para que se haga el nombramiento de R momento en que se hayan recibido los bienes y la cuenta de tutela, tutor, cuando este faltare o abandonare la tutela; y, o de que haya cesado la discapacidad en los demás casos previstos por la ley. IV. Cumplir las demás obligaciones que la ley le señale.
Artículo 605. Si la tutela hubiere fenecido durante la minoría de edad, el menor podrá ejercitar las acciones correspondientes contra el primer tutor y los que hubieren sucedido en el cargo, O
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.