Artículo 615 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 615. El curador que no cumpla con los deberes señalados L en los artículos que preceden será responsable de los daños y perjuicios que resultaren a la persona con discapacidad.
computándose los términos desde el día en que llegue a la mayoría de edad. Tratándose de las demás personas con discapacidad, los términos se computarán desde que cese la discapacidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.