Artículo 616 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 616. Las funciones del curador cesarán cuando la persona con discapacidad salga de la tutela, pero si solo variaren las personas de los tutores, el curador continuará en su encargo.
CURADOR IN Artículo 606. Todos los individuos sujetos a tutela, ya sea
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.