Artículo 617 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 617. El curador podrá ser relevado a los diez años de su designación.
S testamentaria, legítima, dativa o voluntaria, además del tutor, tendrán un curador, excepto en los casos de que la tutela se ejerza por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Michoacana
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.