Artículo 618 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 618. La remuneración del curador se fijará por el que lo designe, de no hacerlo, percibirá el dos por ciento del valor comercial de los bienes y derechos pertenecientes a la persona con discapacidad.
A o la persona con discapacidad carezca de bienes.
I Artículo 607. En todo caso en que se nombre al menor de edad un
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.