Artículo 62 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 62. Las actas que se levanten en los casos del artículo anterior, expresarán todas las circunstancias a que el mismo V precepto se refiere, la edad aparente del menor de edad, su sexo, el nombre y apellidos que se le pongan y el nombre de la persona o institución que se haga cargo de él.
371.
N pretenda registrar a su hijo se estará a lo dispuesto por el artículo I
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.