Código Civil estatal

Artículo 61 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 61. Toda persona que encontrare un recién nacido o en cuya casa o propiedad fuere expuesto alguno, deberá presentarlo del Registro Civil le pondrá el nombre y apellidos, haciéndose constar esta circunstancia en el acta; de igual forma se hará constar cualquier otro dato que se haga necesario para la identidad personal. G al ministerio público, con los vestidos y valores o cualquier otro objeto encontrado con él, y declarará la fecha y lugar donde lo E hubiere hallado, así como las circunstancias que en su caso hayan concurrido. Hecho lo anterior, el ministerio público dará aviso de El Oficial del Registro Civil exhortará a quien presente al menor para su registro a que el nombre propio que vaya a otorgarle no sea L tal situación al Oficial del Registro Civil para los efectos correspondientes.

"Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)" peyorativo, discriminatorio, infamante, denigrante o carente de R significado. La misma obligación tienen los jefes, directores o administradores de los establecimientos de reclusión y de cualquier casa de También exhortará a evitar la multiplicidad de identidades u comunidad, especialmente los de los hospitales, casas de maternidad homonimias que puedan generar controversias judiciales en materia de identidad.

De igual manera cuando por alguna causa una persona no hubiera O e inclusas, respecto de los niños nacidos o expuestos en ellas, y en caso de incumplimiento, la autoridad impondrá al infractor una L multa de diez a treinta días de salario mínimo general vigente.

sido registrada y se desconociera el paradero de sus padres, no pudieran comparecer o hubieran fallecido y este fuera mayor de edad, podrá comparecer a solicitar su registro, debiendo el Oficial del Registro Civil asentar en este únicamente el nombre y apellidos del registrado; ahora bien cuando se trate de un menor de edad que A

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 61 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Toda persona que encontrare un recién nacido o en cuya casa o propiedad fuere expuesto alguno, deberá presentarlo del Registro Civil le pondrá el nombre y apellidos, haciéndose constar esta circunstancia en el acta; de…

¿Está vigente el artículo 61?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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