Código Civil estatal

Artículo 60 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 60. Cuando el hijo nazca de una mujer casada que viva L Contendrá la hora, día, mes, año y el lugar de nacimiento, el sexo con su marido, no podrá asentarse como padre a otro que no sea el del presentado, nombre propio y apellidos, la razón de si se ha mismo marido.

presentado vivo o muerto y su huella dactilar.

Si se presenta como hijo de progenitores desconocidos, el Oficial A

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Cómo se aplica el artículo 60 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 60 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Cuando el hijo nazca de una mujer casada que viva L Contendrá la hora, día, mes, año y el lugar de nacimiento, el sexo con su marido, no podrá asentarse como padre a otro que no sea el del presentado, nombre propio y…

¿Está vigente el artículo 60?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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