Artículo 630 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 630. Se notificará personalmente a la persona designada términos en que prescriben las acciones personales o reales, según para que dentro de los tres días siguientes acepte y proteste el la naturaleza del acto cuya nulidad se pretende. cargo.
Artículo 622. Las personas con discapacidad no pueden alegar la
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.