Artículo 631 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 631. El representante del ausente es el legítimo nulidad de las obligaciones que hubieren contraído, cuando el tipo administrador y depositario de los bienes de este, quien actuará en de discapacidad no incida en ellas. todo lo relativo a la defensa y administración de su patrimonio.
Artículo 623. Tampoco pueden alegarla los menores de edad si No entrará en la administración sin que previamente forme han presentado certificados falsos del Registro Civil, para hacerse inventario y avalúo de los bienes, derechos y obligaciones.
pasar como mayores o han manifestado dolosamente que lo eran.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.