Artículo 633 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 633. El representante del ausente disfrutará la misma L Artículo 625. Cuando una persona haya desaparecido y se ignore retribución que para los albaceas señala el Código Civil.
el lugar donde se halle y quién la representa, el juez nombrará un "Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)" representante, a petición del ministerio público, presuntos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.