Código Civil estatal

Artículo 634 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 634. No pueden ser representantes de un ausente, excepto R herederos legítimos o testamentarios, o cualquiera a quien interese en el caso de ser heredero presuntivo único:

tratar o litigar con el ausente o defender los intereses de este.

I. Los jueces y magistrados que estén ejerciendo jurisdicción Artículo 626. Lo mismo se hará cuando en iguales circunstancias caduque el poder conferido o sea insuficiente para el caso.

Artículo 627. Si el ausente tiene hijos menores de edad, que estén L II.O en el lugar en que se tramite el asunto;

Los que hubieren sido removidos del cargo de representante;

bajo su patria potestad, y no hay ascendiente que deba ejercerla conforme a la ley, ni tutor, se les nombrará uno en los términos de este Código.

Artículo 628. En caso de que se soliciten alimentos por parte del VA III.

IV.

Los que hayan sido condenados por delito contra la propiedad, fraude o falsificación de documentos;

Los que no tengan oficio o modo honesto de vivir conocido IN cónyuge, hijos o ascendientes, cumplidos los requisitos de ley, el juez los fijará con cargo al patrimonio del ausente.

o sean notoriamente de mala conducta o ineptos para la conservación o defensa del patrimonio del ausente;

I. Al cónyuge del ausente; S Artículo 629. Se nombrará representante en el siguiente orden: V. Los que padezcan enfermedad crónica o contagiosa que le impida el debido desempeño del cargo; y, II.

IA A uno de los hijos mayores. Si hubiere varios, al que estos propongan, y si no hay consenso el juez elegirá al que VI. Los que tengan una acción que deducir contra el ausente o una obligación pendiente de cubrir.

P considere más apto para la administración y defensa del patrimonio;

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 634 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

No pueden ser representantes de un ausente, excepto R herederos legítimos o testamentarios, o cualquiera a quien interese en el caso de ser heredero presuntivo único: tratar o litigar con el ausente o defender los…

¿Está vigente el artículo 634?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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