Código Civil estatal

Artículo 635 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 635. Pueden excusarse de ser representantes:

O I. Los militares en servicio activo;

III. Al ascendiente más próximo en grado al ausente; y, II. Los que económicamente no puedan atender el cargo;

IV.

C A falta de los anteriores o cuando sea inconveniente que estos por su notoria mala conducta o por su ineptitud sean nombrados, el juez designará al heredero presuntivo y si hubiere varios con igual derecho, ellos mismos elegirán III.

IV.

Los que tengan sesenta y cinco años cumplidos;

Los que por su mal estado de salud, no puedan atender PÁGINA 44 Miércoles 30 de Septiembre de 2015. 14a. Secc. PERIÓDICO OFICIAL debidamente el cargo; a que se refiere el artículo 617 de este Código. Dicho trámite se llevará en jurisdicción voluntaria.

V. Los que tengan a su cargo otra representación; y,

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 635 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Pueden excusarse de ser representantes: O I. Los militares en servicio activo; III. Al ascendiente más próximo en grado al ausente; y, II. Los que económicamente no puedan atender el cargo; IV. C A falta de los…

¿Está vigente el artículo 635?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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