Artículo 635 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 635. Pueden excusarse de ser representantes:
O I. Los militares en servicio activo;
III. Al ascendiente más próximo en grado al ausente; y, II. Los que económicamente no puedan atender el cargo;
IV.
C A falta de los anteriores o cuando sea inconveniente que estos por su notoria mala conducta o por su ineptitud sean nombrados, el juez designará al heredero presuntivo y si hubiere varios con igual derecho, ellos mismos elegirán III.
IV.
Los que tengan sesenta y cinco años cumplidos;
Los que por su mal estado de salud, no puedan atender PÁGINA 44 Miércoles 30 de Septiembre de 2015. 14a. Secc. PERIÓDICO OFICIAL debidamente el cargo; a que se refiere el artículo 617 de este Código. Dicho trámite se llevará en jurisdicción voluntaria.
V. Los que tengan a su cargo otra representación; y,
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.