Artículo 647 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 647. Si el juez encuentra fundada la solicitud, dispondrá VI. Por causa grave a juicio del juez. que se publique un extracto de la misma, por tres veces, con intervalos de quince días, en uno de los principales diarios del Artículo 636. Si el que teniendo excusa legítima para ser último domicilio del ausente y del lugar en que se tuvo conocimiento representante acepta el cargo, se le tendrá por renunciando a la se encontraba, y de presumirse lo haya sido en el extranjero la excusa que le concede la ley. remitirá al cónsul mexicano de esa localidad para su respectiva publicación.
Artículo 637. Será removido del cargo de representante, el que acuse una notoria ineptitud o mal manejo en su desempeño, la falta
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.