Artículo 648 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 648. Pasado un mes desde la fecha de la última de rendición de una cuenta de administración o su reprobación. publicación, si no hubiere noticias del ausente ni oposición de Debiendo entregar mediante inventario el patrimonio que le ha algún interesado, el juez declarará formalmente la ausencia.
sido dado en administración al nuevo representante, dentro del término de tres días.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.