Artículo 649 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 649. Si hubiere alguna noticia u oposición, el juez hará la averiguación por los medios que el oponente proponga, y los que Artículo 638. Toda remoción se tramitará en forma de incidente. el mismo juez crea oportunos, de cuyo resultado se hará o no la declaración de ausencia.
L Artículo 639. En los casos del artículo anterior, el representante deberá rendir cuenta general de administración y entregar mediante
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.