Artículo 64 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 64. Los interesados entregarán ese certificado al Oficial P En los casos de los artículos 58 y 68 de este Código, el Oficial del del Registro Civil, para que levante el acta respectiva.
O Registro Civil pondrá el apellido paterno de los progenitores o los
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.