Código Civil estatal

Artículo 65 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 65. Si el nacimiento ocurriere a bordo de una embarcación dos apellidos del que lo reconozca. o aeronave extranjera, se observará lo que al respecto dispongan las leyes del país al que pertenezcan.

C Artículo 57. Cuando el nacido fuere presentado como hijo de matrimonio se asentarán los nombres, apellidos, domicilio y nacionalidad de los progenitores, de los abuelos paternos y maternos y de las personas que hubieren hecho la presentación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 65 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Si el nacimiento ocurriere a bordo de una embarcación dos apellidos del que lo reconozca. o aeronave extranjera, se observará lo que al respecto dispongan las leyes del país al que pertenezcan. C Artículo 57. Cuando el…

¿Está vigente el artículo 65?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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