Artículo 65 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 65. Si el nacimiento ocurriere a bordo de una embarcación dos apellidos del que lo reconozca. o aeronave extranjera, se observará lo que al respecto dispongan las leyes del país al que pertenezcan.
C Artículo 57. Cuando el nacido fuere presentado como hijo de matrimonio se asentarán los nombres, apellidos, domicilio y nacionalidad de los progenitores, de los abuelos paternos y maternos y de las personas que hubieren hecho la presentación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.