Artículo 66 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 66. Si al dar aviso de un nacimiento se comunicare también la muerte del recién nacido, se extenderán dos actas, una de nacimiento y otra de defunción, en las formas del Registro Civil PÁGINA 6 Miércoles 30 de Septiembre de 2015. 14a. Secc. PERIÓDICO OFICIAL que correspondan. respectiva.
Si se trata de muerte fetal, solamente se expedirá la orden de Extendida el acta de tutela, si obrare en la misma oficialía del inhumación. registro civil la de nacimiento, se hará en esta la anotación marginal de aquella, de lo contrario, el oficial que hubiere levantado el acta
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.