Artículo 651 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 651. Para vender, gravar, así como arrendar por más de tres años bienes de los ausentes, se deberá cumplir lo dispuesto en el Libro Segundo, Título Décimo Tercero, Capítulo IX de este Código.
L del representante, y el tiempo que falte para que se cumpla el plazo que señalan los artículos 643 y 644 en su caso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.