Artículo 652 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 652. Por causa de ausencia no se suspenden los términos "Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)" que fija la ley para la prescripción.
R Artículo 641. Los edictos se publicarán en uno de los principales diarios del último domicilio del ausente y del lugar en que se tuvo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.