Artículo 654 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 654. Cesarán los efectos de la declaración de ausencia y L el cargo de representante acaba:
publicación de los edictos. La falta de cumplimiento de esa obligación hace responsable al representante, de los daños y perjuicios que se sigan al ausente y es causa legítima de remoción.
VA I.
II.
III.
Con el regreso del ausente;
Con la presentación del apoderado legítimo;
Con la declaración de presunción de muerte del ausente;
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.