Artículo 655 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 655. Cuando hayan transcurrido dos años desde la tenido las últimas. declaración de ausencia, el juez, a instancia de parte interesada, declarará la presunción de muerte.
C Artículo 645. Lo dispuesto en el artículo anterior se observará aun cuando el poder se haya conferido por más de tres años.
Artículo 646. Pueden pedir la declaración de ausencia las personas Para que proceda la presunción de muerte respecto de los individuos que hayan desaparecido al tomar parte en una guerra, encontrándose a bordo de un buque que naufrague, o al verificarse una explosión, PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 30 de Septiembre de 2015. 14a. Secc. PÁGINA 45 incendio, terremoto, inundación u otro siniestro semejante, o TÍTULO DÉCIMO SEXTO derivado de la probable comisión de un delito, bastará que hayan PATRIMONIO DE FAMILIA transcurrido seis meses, contados desde su desaparición, para que pueda hacerse la declaración de presunción de muerte, sin que en CAPÍTULO I esos casos sea necesario que previamente se declare su ausencia; DISPOSICIONES GENERALES pero sí se tomarán las medidas provisionales autorizadas por el
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.