Artículo 663 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 663. El patrimonio familiar se constituye con la finalidad de garantizar la subsistencia y el desarrollo de las personas con Artículo 656. Toda declaración de muerte, expresará la fecha a quienes el fundador viva formando familia o a quienes tenga a su partir de la cual se presuma sucedida, en términos de lo que establece cargo.
el presente capítulo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.