Artículo 664 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 664. Son objeto del patrimonio de familia:
Los efectos de la declaración, se retrotraen al momento en que se produjo el acontecimiento que hizo presumir la muerte, o se I. La casa habitación en que more la familia;
tuvieron las últimas noticias del desaparecido.
II. El menaje de uso ordinario de la casa habitación, incluyendo Artículo 657. La resolución que decrete la presunción de muerte los instrumentos, herramientas e implementos necesarios se publicará tres veces, con intervalos de quince días, en uno de los para el arte, oficio o profesión a que su titular esté dedicado, principales diarios del último domicilio del ausente y del lugar en de cuya explotación obtenga lo indispensable para satisfacer L que se tuvo conocimiento se encontraba, y de presumirse lo haya sus necesidades de subsistencia; y, sido en el extranjero la remitirá al cónsul mexicano de esa localidad para su respectiva publicación. III. Tratándose de familia campesina, además de los señalados Artículo 658. La sentencia que declare la presunción de muerte A en las fracciones anteriores, el terreno de cuya explotación se sostenga la familia, incluyendo los semovientes e será ejecutada después de que haya pasado en autoridad de cosa juzgada. Una copia de la misma se enviará al Oficial del Registro Civil en que conste la partida de nacimiento del ausente, para que haga la anotación respectiva.
EG instrumentos necesarios para el cultivo.
Casa y terreno que pueden ser predios separados, pero dentro de los límites del Estado, cuyo valor, en todos estos supuestos, no L exceda del resultado de multiplicar por cuarenta y cinco, el salario Artículo 659. La sentencia de presunción de muerte de un ausente mínimo general vigente, multiplicando este resultado por los días "Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)" casado bajo el régimen de sociedad conyugal habilita al cónyuge del año.
R supérstite para disponer del derecho que legalmente le corresponda, y podrá contraer nuevas nupcias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.