Artículo 665 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 665. Se tendrá como valor del inmueble, el comercial que le asigne el perito nombrado por el juez, en la fecha de la fundación Artículo 660. Habiéndose publicado la resolución que decrete la presunción de muerte, los interesados podrán radicar el juicio sucesorio correspondiente. Debiendo el representante rendir una cuenta general de su administración y entregar bajo inventario al LO del patrimonio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.