Código Civil estatal

Artículo 666 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 666. No podrá hacerse la fundación en finca que esté hipotecada, embargada o sujeta a otra condición rescisoria.

albacea, el patrimonio materia de administración, dentro de un plazo no mayor a treinta días naturales, contados a partir de que se le requiera para tal efecto.

Artículo 661. Quedará sin efectos el trámite o se revocará la A

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 666 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

No podrá hacerse la fundación en finca que esté hipotecada, embargada o sujeta a otra condición rescisoria. albacea, el patrimonio materia de administración, dentro de un plazo no mayor a treinta días naturales,…

¿Está vigente el artículo 666?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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