Artículo 667 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 667. Para la fundación se observará el siguiente V procedimiento:
I. El fundador presentará al juez competente, en cuya declaración de presunción de muerte cuando:
I.
IN Aparezca el que haya sido declarado presuntamente jurisdicción esté situado el inmueble, un escrito en el que hará constar: su voluntad de erigir el inmueble en patrimonio de familia; el carácter con que hace la fundación; la II.
muerto;
S Se tenga noticia cierta de su existencia; o, descripción de la finca, con expresión de su nombre, si lo tuviere, superficie, límites y colindancias; la relación de
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.