Código Civil estatal

Artículo 667 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 667. Para la fundación se observará el siguiente V procedimiento:

I. El fundador presentará al juez competente, en cuya declaración de presunción de muerte cuando:

I.

IN Aparezca el que haya sido declarado presuntamente jurisdicción esté situado el inmueble, un escrito en el que hará constar: su voluntad de erigir el inmueble en patrimonio de familia; el carácter con que hace la fundación; la II.

muerto;

S Se tenga noticia cierta de su existencia; o, descripción de la finca, con expresión de su nombre, si lo tuviere, superficie, límites y colindancias; la relación de

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 667 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Para la fundación se observará el siguiente V procedimiento: I. El fundador presentará al juez competente, en cuya declaración de presunción de muerte cuando: I. IN Aparezca el que haya sido declarado presuntamente…

¿Está vigente el artículo 667?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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