Código Civil estatal

Artículo 677 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 677. El patrimonio de familia no puede ser enajenado en Artículo 671. El patrimonio de familia y sus frutos no pueden ser embargados por crédito de fecha posterior a la inscripción hecha en el Registro Público de la Propiedad. O todo ni en parte; tampoco puede ser hipotecado sino en favor de los acreedores a que se refiere el artículo 674 de este Código o en L caso de suma necesidad para atender a los alimentos de la familia y previa autorización judicial, que se tramitará en jurisdicción Los acreedores de fecha anterior podrán embargar si sus créditos constan en sentencia, en documento público o en documento privado de fecha cierta. La certeza de la fecha del documento privado solo puede hacerse antes de que expire el término de quince días a que se refiere la fracción III del artículo 667 de este Código, mediante VA voluntaria; no puede ser gravado con servidumbre sino en caso de necesidad o notoria utilidad, también con autorización judicial.

Los cónyuges necesitan mutuamente del consentimiento para hipotecar o gravar en los casos expresados.

notario para que sea anotado.

N la presentación del documento a cualquier autoridad judicial o a I

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 677 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

El patrimonio de familia no puede ser enajenado en Artículo 671. El patrimonio de familia y sus frutos no pueden ser embargados por crédito de fecha posterior a la inscripción hecha en el Registro Público de la…

¿Está vigente el artículo 677?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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