Artículo 677 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 677. El patrimonio de familia no puede ser enajenado en Artículo 671. El patrimonio de familia y sus frutos no pueden ser embargados por crédito de fecha posterior a la inscripción hecha en el Registro Público de la Propiedad. O todo ni en parte; tampoco puede ser hipotecado sino en favor de los acreedores a que se refiere el artículo 674 de este Código o en L caso de suma necesidad para atender a los alimentos de la familia y previa autorización judicial, que se tramitará en jurisdicción Los acreedores de fecha anterior podrán embargar si sus créditos constan en sentencia, en documento público o en documento privado de fecha cierta. La certeza de la fecha del documento privado solo puede hacerse antes de que expire el término de quince días a que se refiere la fracción III del artículo 667 de este Código, mediante VA voluntaria; no puede ser gravado con servidumbre sino en caso de necesidad o notoria utilidad, también con autorización judicial.
Los cónyuges necesitan mutuamente del consentimiento para hipotecar o gravar en los casos expresados.
notario para que sea anotado.
N la presentación del documento a cualquier autoridad judicial o a I
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.