Artículo 676 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 676. En caso de sustitución de un patrimonio de familia "Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)" por otro, el primero podrá ser embargado desde la fecha en que se R
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.