Código Civil estatal

Artículo 682 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 682. A la muerte del fundador seguirá como titular del patrimonio, la persona que de la misma familia beneficiaria designe aquel en su testamento. A falta de designación, lo será aquel que los PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 30 de Septiembre de 2015. 14a. Secc. PÁGINA 47 miembros de la familia elijan de entre ellos mismos por mayoría de percibir alimentos;

votos. Las personas con discapacidad serán representadas en la elección por quien o quienes ejerzan la patria potestad o tutela. V. Cuando se demuestre que hay gran necesidad o notoria utilidad para la familia, de que el patrimonio quede

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 682 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

A la muerte del fundador seguirá como titular del patrimonio, la persona que de la misma familia beneficiaria designe aquel en su testamento. A falta de designación, lo será aquel que los PERIÓDICO OFICIAL Miércoles 30…

¿Está vigente el artículo 682?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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