Artículo 683 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 683. Todos los miembros de la familia beneficiaria, extinguido;
mientras no se separen de ella, gozarán de los mismos derechos para habitar en la casa o disfrutar de los productos del terreno. VI. Cuando por causa de utilidad pública se expropien los bienes que lo forman; y,
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.