Código Civil estatal

Artículo 684 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 684. Las copias de las actas del Registro Civil que deban acompañarse al escrito de la fundación conforme a la fracción I del Al declarar la extinción, el juez dará aviso al Director del Registro artículo 667 de este Código se expedirán gratuitamente. Público de la Propiedad, para que cancele la inscripción respectiva, quien a su vez informará lo conducente a la Oficina de Rentas que

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 684 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Las copias de las actas del Registro Civil que deban acompañarse al escrito de la fundación conforme a la fracción I del Al declarar la extinción, el juez dará aviso al Director del Registro artículo 667 de este Código…

¿Está vigente el artículo 684?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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