Artículo 684 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 684. Las copias de las actas del Registro Civil que deban acompañarse al escrito de la fundación conforme a la fracción I del Al declarar la extinción, el juez dará aviso al Director del Registro artículo 667 de este Código se expedirán gratuitamente. Público de la Propiedad, para que cancele la inscripción respectiva, quien a su vez informará lo conducente a la Oficina de Rentas que
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.