Artículo 685 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 685. Estarán exentos de toda clase de impuestos al Estado corresponda.
los actos y contratos por los cuales se adquieran bienes raíces destinados a erigirlos en patrimonio de familia; mas si el adquirente LIBRO SEGUNDO no comprueba en la Oficina de Rentas respectiva, en el plazo de PROCEDIMIENTO FAMILIAR L cuatro meses haber hecho la fundación, se exigirá el pago del impuesto que haya dejado de cubrirse, con recargo del veinte por TÍTULO PRIMERO ciento. La autoridad competente podrá conceder prórroga de dicho ACCIONES Y EXCEPCIONES plazo, por causa justificada.
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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.