Artículo 689 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 689. Las decisiones judiciales recaídas en el ejercicio de las acciones anteriores, perjudican aun a los que no litigaron.
II.
de la familia;
Por abandono efectivo durante un año continuado. El abandono consistirá en que la familia deje de habitar la casa o de trabajar el terreno por su cuenta. No habrá A
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.