Artículo 690 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 690. Las acciones del estado civil, en razón de su finalidad, V son:
I. De condena;
N abandono cuando muerto el fundador y siendo personas I con discapacidad los beneficiarios, estos no puedan vivir en la casa o cultivar el terreno.
II. Declarativas;
S La declaración del abandono será hecha por el juez a pedimento del Fisco, de los acreedores o personas que III.
IV.
Constitutivas; y, Dispositivas.
A tengan derecho a la herencia, siguiéndose el trámite I incidental, en el que deberán ser oídos los integrantes de la familia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.