Código Civil estatal

Artículo 690 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 690. Las acciones del estado civil, en razón de su finalidad, V son:

I. De condena;

N abandono cuando muerto el fundador y siendo personas I con discapacidad los beneficiarios, estos no puedan vivir en la casa o cultivar el terreno.

II. Declarativas;

S La declaración del abandono será hecha por el juez a pedimento del Fisco, de los acreedores o personas que III.

IV.

Constitutivas; y, Dispositivas.

A tengan derecho a la herencia, siguiéndose el trámite I incidental, en el que deberán ser oídos los integrantes de la familia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 690 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Las acciones del estado civil, en razón de su finalidad, V son: I. De condena; N abandono cuando muerto el fundador y siendo personas I con discapacidad los beneficiarios, estos no puedan vivir en la casa o cultivar el…

¿Está vigente el artículo 690?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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