Artículo 691 de Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 691. El ejercicio de las acciones del estado civil, requiere:
P La acción para pedir la declaración de abandono, se podrá I. La existencia real o presunta de un derecho;
O ejercitar a los seis meses siguientes a la fecha en que se II. La violación de un derecho o el desconocimiento de una tenga conocimiento de que se consumó el abandono; obligación;
III.
IV.
C Por adquisición de otro patrimonio de familia aceptado por los beneficiarios;
Cuando todos los beneficiarios cesen de tener derecho de III.
IV.
La necesidad de declarar, preservar o constituir un derecho;
La capacidad para ejercitar la acción por sí o por legítimo representante; y, PÁGINA 48 Miércoles 30 de Septiembre de 2015. 14a. Secc. PERIÓDICO OFICIAL V. El interés del actor para deducirla. excepción alguna, salvo lo dispuesto en el artículo 974 de este Código; tampoco, se permitirá al demandado que cambie la opuesta Falta el requisito del interés siempre que, aun cuando se obtuviere a menos que el actor conviniere en ello.
sentencia favorable, no se consiga beneficio o no se evite perjuicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.